miércoles, 19 de mayo de 2010

EXPLOTACION DE AGUAS EN BOGOTA



Legislación vigente



  • Decreto N° 1541 de 1978, el cual define las regulaciones para la explotación de las aguas subterráneas y obliga a la obtención de concesión para la explotación del RHS.

  • Decreto N° 1594 de 1984 de Minsalud, define los procedimientos sancionatorios aplicables al RHS.

  • Decreto N° 155 del 2003 del MAVDT, el cual define la metodología para determinar la tasa por uso de las Aguas Subterráneas.

  • Resolución N° 240 del 2004 del MAVDT, mediante la cual se fija la tarifa mínima para el cobro de la tasa por uso.

  • Resolución N° 815 de 1987 SDA, en la que se obliga a implementar un sistema de medición para la explotación del RHS.

  • Resolución N° 250 de 1997 SDA, se obliga a la determinación anual del los niveles estáticos y dinámicos y el monitoreo fisicoquímicos de las aguas.

  • Resolución N° 1391 del 2003 SDA, adopta los formatos que se deben diligenciar para adelantar trámites ante la SDA para obtención o prorroga de una nueva concesión de agua.

  • Resolución N° 1148 del 2005 de la SDA, mediante la cual el se acoge la tarifa mínima para aplicación en el Distrito.


Trámites ante la autoridad


Para explotar las aguas subterráneas se debe contar con permiso de la autoridad ambiental competente, la cual que para el caso de Bogotá es la SDA. A continuación se detalla el procedimiento:



  • Permiso de exploración: Se requiere obtener para realizar la perforación y construcción de un pozo de aguas subterráneas

  • Concesión para Explotación de las Aguas Subterráneas: Se solicita una vez construido el pozo, es el acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental autoriza el uso y aprovechamiento de un caudal de agua subterránea específico, con un plazo y condiciones determinadas

  • Renovación de la concesión: La concesión se otorga por un plazo determinado y pude ser renovada elevando la respectiva solicitud antes del vencimiento de la concesión.


La totalidad de la información sobre trámites y documentos que se deben allegar para cada permiso se encuentra en la pagina web www.secretariadeambiente.gov.co


Gestión del recurso hídrico subterráneo


La Secretaría de Ambiente elaboró en el año 1999 un modelo hidrogeológico para los Acuíferos de Bogotá, esta herramienta ha servido para planificar la explotación del recurso y determinar los criterios técnicos para el otorgamiento de las concesiones dentro de la explotación del recurso hídrico Subterráneo – RHS en la ciudad.


Como complemento la SDA regula la explotación de los pozos existentes en la ciudad, exigiendo las pruebas y ejecución de acciones que aseguren una explotación sostenible, como lo es:



  • Verificación de los volúmenes concesionados y extraídos.

  • Ejecución de Pruebas de Bombeo.

  • Toma anual de niveles tanto estáticos como dinámicos de los pozos

  • Muestreo Fisicoquímico del Agua explotada.

  • Implementación de un Programa de Ahorro y uso Eficiente del Agua.

  • Instalación de sistemas de medición.


Riesgos ambientales y para la salud


Las aguas subterráneas están expuestas a diversos riesgos de carácter ambiental como son:



  • Contaminación de los acuíferos por derrame o fuga de sustancias toxicas en la superficie o bodegas que posteriormente se infiltran. (aceites y grasas, aguas residuales, residuos, químicos, etc.)

  • Contaminación con hidrocarburos por filtración de tanques de almacenamiento subterráneo o derrames accidentales.

  • Sobre explotación de los Acuíferos poniendo en riesgo la recarga y normal funcionamiento del mismo.

  • Inadecuado mantenimiento de los sistemas de extracción de los pozos.

  • Contaminación biológica de las aguas subterráneas por sobrealimentación o malfuncionamiento de sistemas sépticos o fugas en la red de alcantarillado.

  • Eliminación, impermeabilización o urbanización de las zonas de recarga de los acuíferos.

  • La salud de las personas o animales que beban o estén en contacto con aguas contaminadas puede ponerse en peligro, en particular si se tiene en cuenta que para la manufactura de muchos productos de consumo se utiliza las aguas subterráneas.

  • La contaminación de las aguas subterráneas impide el uso futuro para el consumo humano y algunos casos industrial, comercial o agrícola.


Buenas prácticas en la explotación de las aguas subterráneas


Las aguas subterráneas son contaminadas por las actividades que desarrollan las personas en la superficie y por lo tanto necesita ser protegida por las personas, una vez contaminada el agua subterránea es muy difícil su limpieza por lo relativamente inaccesible, por lo que la prevención es la clave para reducir las posibilidades de contaminación, individualmente se pueden hacer muchas cosas para proteger el aguas subterránea:



  • Involucrar a las empresas que hagan uso de las aguas subterránea en programas de producción más limpia desarrollados por la SDA (Ventanilla Ambiental - Acercar, Convenios)

  • Disponga apropiadamente las sustancias químicas y residuos peligrosos y evitar la presencia de estos en cercanías de la boca del pozo.

  • No bote el aceite usado al suelo, recoléctelo y entregue el aceite usado a las empresas autorizadas o recíclelo.

  • No almacene sustancias o hidrocarburos cerca de la boca del pozo.

  • Involucre a los empleados de la empresa en programas de educación en el uso eficiente del agua.

  • Limite la cantidad de fertilizantes utilizados en las plantaciones y utilice sólo las dosis indicadas.

  • Procure mejoras tecnológicas en los equipos de la empresa que disminuyan el consumo del agua o aplicar sistemas de reciclaje del agua.

  • Revise periódicamente los tanque de almacenamiento de combustible y tuberías en procura de detectar fugas

  • Evite uso de compresores como sistema de extracción y realizar mantenimiento preventivo periódico a la bomba electrosumergible.

  • Realice anualmente análisis fisicoquímicos del agua extraída y monitorear que no haya descensos significativos en el nivel estático del pozo (nivel del agua en el pozo sin bombear).

  • Impermeabilice la boca del pozo en un área mínima de un (1) metro cuadrado.

  • No perfore ni explote pozos sin permiso de la autoridad ambiental.


Tópicos



  • El agua subterránea es un recurso natural que se puede utilizar para beber, recreación, industria, comercio o para uso agropecuario.

  • Una conexión débil con una rata de una gota por segundo, genera un desperdicio de 5 galones de agua por día ó 2.082 galones al año.

  • Lo que es vertido en el suelo hoy puede terminar en nuestra agua para beber años después.

  • De toda el agua de la tierra que puede utilizarse por los humanos, el 98% es agua subterránea.

  • En Bogotá hay registrados 442 pozos de los cuales 103 cuentan con concesión vigente y alrededor de 250 están sellados por la SDA.

  • Denuncie la explotación ilegal de las aguas subterráneas (sin concesión) o la perforación de nuevos pozos (sin permiso) de la SDA o verifique si cuentan conpermiso vigente en los teléfonos 2831698, 3416166 ó 4441030 ext. 645.

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